SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
1.
Ahora bien, revisada la Resolución 261/2005, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la cual se rechazó la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el recurrente, se constata que la misma no se encuentra debidamente fundamentada, pues se limita a señalar que la petición no se adecua a la Disposición Transitoria Tercera del CPP, “ratificada” (sic) por la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, que es vinculante y de cumplimiento obligatorio; toda vez que en el caso la dilación del proceso es atribuible a la conducta de los “procesados que inclusive fueron declarados rebeldes, contra quienes existe Sentencia Condenatoria, con recurso de apelación de sentencia pendiente de resolución”; que la demora no es atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, sino a la conducta del imputado o procesado como se verifica de los actuados procesales de fs. 425, 430, 451, 495, 475, 547, 683, 688, 702, 747 y 94 del expediente original del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal y la SC 0101/2004
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- 1.
- sin realizar ninguna valoración de las pruebas que sirvieron de sustento para llegar a esa conclusión