SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
denegó
Por Resolución 08/2006, de 6 de “enero”, cursante de fs. 79 a 80, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) si bien el proceso penal fue iniciado en 1991, empero durante la tramitación del mismo han habido demoras imputables a los procesados y no a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público, por lo que la Resolución 261/2005, se adecua a las normas vigentes y a lo previsto en la SC 0101/2004; 2) los procesados entrabaron el proceso con la finalidad que no se dicte sentencia condenatoria; 3) el Auto recurrido traduce fielmente todo lo acontecido en obrados, por lo que no es evidente lo manifestado por el recurrente en sentido que las autoridades recurridas hubieran vulnerado sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal y la SC 0101/2004
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- 1.
- sin realizar ninguna valoración de las pruebas que sirvieron de sustento para llegar a esa conclusión