SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2006-R

Fecha: 13-Nov-2006

a)

El abogado del recurrente ratificó el recurso, añadiendo que: a) el fallo recurrido no cumple con los requisitos señalados en la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, ya que no hace un análisis objetivo, simplemente se limitó a señalar que no procede la aplicación de la referida Sentencia porque la dilación en el proceso se debe a los procesados; b) en ningún momento del proceso fueron declarados rebeldes y los supuestos actos retardatorios datan de 1998; sin embargo, la Sentencia señalada refiere que dichos actos se deben tomar en cuenta a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal; c) con derecho a la replica manifestó que fue notificado con la Resolución 261/05, de 30 de mayo de 2005, el 15 de agosto de 2005, y el presente recurso de amparo constitucional fue presentado el “12” de enero de 2006, por lo que se encuentra dentro del plazo de los seis meses; d) el Ministerio Público para requerir en conclusiones retuvo el expediente durante tres meses, al igual que el Juez para dictar Sentencia, de ahí que solicitó la extinción de la acción penal.

Las autoridades recurridas justificaron su inasistencia e informaron por escrito que cursa de fs. 71 a 72, lo siguiente: a) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución 261/2005 rechazó la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por Casimiro Cortez Arroba, Rosa Tarquino de Cortez, Rudy Cortez Tarquino y Freddy Pedro Cortez Tarquino, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Pascuala Mercado de Condori y Gonzalo Villca Mercado por el delito de lesiones graves; b) la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, aplicables al caso son claros cuando señalan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado; c) la Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, no es evidente la vulneración de los derechos señalados por el recurrente y explica los motivos que fundaron la misma; d) el recurrente no menciona que la Resolución 650/2005, de 4 de noviembre, revocó la Sentencia de primera instancia motivo por el que interpuso recurso de nulidad el que fue concedido ante la Corte Suprema de Justicia por Auto de 23 de enero de 2006, en tal sentido será esa instancia suprema quien determine y resuelva lo que fuere de ley si existen las irregularidades que señala el recurrente; e) el recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria y estando pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, el mismo resulta improcedente, más aún cuando no solicitó complementación y enmienda  de la Resolución cuestionada como  faculta el art. 283 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972).