SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
Fragmento 9
La SC 0101/2004, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 -que modificaba la Disposición Transitoria Tercera del CPP y determinaba que las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior seguirían tramitándose hasta su conclusión- y la constitucionalidad del último párrafo del art. 133 del CPP y del segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP, únicamente en el sentido establecido en el Fundamento Jurídico III.5.2 de esa Resolución, que determina que “las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal y la SC 0101/2004
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- 1.
- sin realizar ninguna valoración de las pruebas que sirvieron de sustento para llegar a esa conclusión