Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
i)
Por su parte los terceros interesados por intermedio de su abogado informaron que: i) el recurso de amparo constitucional ha sido presentado extemporáneamente porque fue notificado el recurrente con la Resolución 261/2005, el 19 de mayo de 2005, es decir fue presentado fuera del plazo de los seis meses previstos por la jurisprudencia constitucional; ii) el recurrente juntamente con los otros coprocesados hizo suspender las audiencias por diecinueve veces y otras trece por ausencia del abogado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal y la SC 0101/2004
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- 1.
- sin realizar ninguna valoración de las pruebas que sirvieron de sustento para llegar a esa conclusión