SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
sin realizar ninguna valoración de las pruebas que sirvieron de sustento para llegar a esa conclusión
De lo señalado se evidencia que los Vocales recurridos no efectuaron una adecuada fundamentación en la Resolución impugnada, pues no realizaron una valoración de los actuados que fueron precisados por el recurrente en el memorial presentado el 6 de mayo de 2005, ni desvirtuaron las afirmaciones realizadas en el mismo memorial, limitándose a referir que la dilación del proceso es atribuible a la conducta de los procesados, señalando para el efecto las fojas en las cuales supuestamente se encontrarían los actuados que dilataron el proceso penal, sin realizar ninguna valoración de las pruebas que sirvieron de sustento para llegar a esa conclusión, ni de las razones de orden legal que justificaron su Resolución, lesionando con ello la garantía del debido proceso, máxime cuando no existe ningún medio de impugnación contra la Resolución que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el recurrente, lo que determina que este Tribunal conceda la tutela demandada, a efecto de que los Vocales ahora recurridos pronuncien nueva Resolución con la fundamentación suficiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal y la SC 0101/2004
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- 1.
- sin realizar ninguna valoración de las pruebas que sirvieron de sustento para llegar a esa conclusión