SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2006-R
Fecha: 13-Nov-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 6 de mayo de 2005, Freddy Cortez Tarquino impugnó el requerimiento fiscal sobre la extinción de la acción penal, señalando que los actos referidos por el Ministerio Público que supuestamente retardaron el proceso y que habrían sido cometidos por los imputados, carecen de objetividad y sustento legal; toda vez que las suspensiones de las audiencias se debieron a la inconcurrencia de su abogado patrocinante, que esas ausencias no causaron la paralización del proceso por tiempo muy largo; que los actos procesales cursantes de fs. 672 a 822 del expediente original fueron suspendidos por causas atribuibles a funcionarios del Juzgado. En el mismo memorial señala que los imputados no entorpecieron el desarrollo del proceso, sino que la retardación se debió al Juez de la causa y al representante del Ministerio Público, debido a que: 1. no se cumplió con lo señalado por el art. 241 del CPP.1972 que establece el término de ocho días para presentar los alegatos en conclusiones, debido a dilaciones por parte del Fiscal; 2. el Juez ordenó el reconocimiento médico para la supuesta víctima, no obstante que ya se presentaron los alegatos en conclusiones y que se realizó un anterior reconocimiento, lo que provocó retardación de justicia; 3. el Juez de la causa cumplió con el precepto legal señalado en el art. 234 del CPP.1972 el 9 de mayo de 1996 y declaró el cierre de debates el 21 de mayo de 2003, es decir que el periodo de debates duro seis años y doce días, lo que demostraría la retardación de justicia por el Juez; en todos estos casos, se especificaron las fojas en las que se encontrarían los supuestos actos dilatorios (fs. 1201 a 1206 del anexo 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal y la SC 0101/2004
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- 1.
- sin realizar ninguna valoración de las pruebas que sirvieron de sustento para llegar a esa conclusión