SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
a)
Las Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija recurridas, presentaron informe escrito (fs. 769 a 770) señalando lo siguiente: a) si bien es evidente que la demanda ejecutiva solamente se dirigió contra Luis Calderón Vidaurre y Lily Montalvo Ortiz pese a que en la primera escritura de crédito la representada del recurrente se constituyó en cedente hipotecaria, pero por escritura pública 197/97, el BIDESA expresamente liberó las garantías hipotecarias del crédito que se ejecutaban, en ese marco instaurada la acción únicamente se procedió a embargar el inmueble ubicado en la av. Domingo Paz que se encontraba debidamente registrado a nombre de los deudores; b) la deudora, Lily Montalvo, vendió a la mandante del recurrente el inmueble sobre el que recayó el embargo de referencia, cuyo título de transferencia registrado definitivamente el 21 de septiembre de 2000 sirvió para que ésta interponga tercería de dominio excluyente, cursando en obrados el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2000 que no dio la razón a lo solicitado y declaró firme el embargo efectuado por el BIDESA ordenando proseguirse con el trámite de ejecución de sentencia, por lo que la tercerista, en defensa de su derecho propietario, bien pudo ejercer el recurso respectivo frente a esa Resolución en el plazo de seis meses, no dejando transcurrir seis años para pedir la tutela al respecto, en ese sentido al no haber buscado la protección inmediata inviabilizó el presente recurso, sin que pueda alegar ahora que se le privó del derecho a defenderse en el proceso; c) el incidente de nulidad presentado por la mandante del recurrente no tiene asidero legal, en virtud a que en forma previa a la acción ejecutiva se procedió a la cancelación de las hipotecas del crédito ejecutado y al declararse sin lugar la tercería interpuesta por la representada del recurrente, ésta dejó de ser parte en la ejecución del crédito de referencia, además de ello no es evidente que no conociera de la tramitación de la causa, pues consta en obrados su actuación en el proceso desde el 12 de octubre de 2000. Por lo expuesto solicitaron se deniegue el amparo constitucional.