SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) la representada del recurrente no fue parte del proceso ejecutivo seguido por el BIDESA (en liquidación); sin embargo, tuvo pleno conocimiento del mismo, tal es así que accionó a su favor los recursos que le franqueaba la ley para impugnar las resoluciones que consideraba contrarias a sus intereses y ya desde diciembre de 2000 cuando la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija declaró improbada la tercería de dominio excluyente, se desconoció totalmente su intervención en el proceso y se la excluyó como propietaria del bien inmueble embargado; y 2) dentro de ese marco el Tribunal de amparo no puede “rever” las actuaciones netamente jurisdiccionales; es decir, efectuar una valoración de la prueba ofrecida en el proceso por ser ésta una atribución de los jueces y tribunales ordinarios, más aún si en diciembre de 2000 la justicia ordinaria desconoció la propiedad de la mandante del recurrente sobre el inmueble embargado, por lo que desde esa fecha ésta tenía conocimiento de las consecuencias de la ejecución de la sentencia y del rechazo de su tercería, situación que importa actos consentidos y negligencia en su accionar.