SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación presentó un proceso ejecutivo contra Lily Montalvo Ortiz y Eduardo Calderón Vidaurre, dictándose Sentencia sin haber dado a su poderconferente la posibilidad de defenderse dentro del referido proceso que culminó con el remate del bien inmueble de su propiedad.
Manifiesta que la demanda ejecutiva se formalizó acreditando la legitimación en base a un poder que no guarda coherencia entre los que lo otorgaron y los que nunca se acreditaron para firmar las escrituras de ampliación, utilizando además las escrituras 338/94 y 664/97 y un documento de 15 de agosto de 1997, dirigiendo la acción sólo contra Lily Montalvo Ortiz y Eduardo Calderón Vidaurre, efectuándose las citaciones sólo a los referidos demandados y al emitirse la Sentencia de 28 de junio de 2000, la que condenó a éstos, ordenando procederse al remate de sus bienes; de lo descrito se constata que en todos los actos jurisdiccionales que se realizaron en ningún momento se nombró a su representada, ni se la constituyó en parte hasta que la referida Sentencia cobró ejecutoria; es decir, hasta que se consolidó la pérdida de todos sus derechos, sin que hubiese participado en el proceso como cedente hipotecario o como propietaria del bien a rematarse, que en los hechos fue rematado producto de la Sentencia, sin que se hubiese tomado en cuenta en la misma que en la cláusula quinta del documento de ratificación de escritura original se hace mención a la escritura 388/94 donde su mandante otorgó el poder 169/94 y facultó sólo para que se hipotecara su bien inmueble hasta $us60000.- (sesenta mil dólares estadounidenses).
Indica que frente a la privación de su representada de defenderse en el juicio formuló incidente de nulidad ante la Jueza que conoció la causa, habiendo sido dicho incidente rechazado, por lo que se interpuso recurso de apelación, el que mereció el Auto de Vista 125/05, por el cual las Vocales recurridas confirmaron el rechazo efectuado por la Jueza a quo, con el argumento de que su mandante “se apersonó al proceso y que no era parte en el presente proceso” (sic), cuando lo evidente es que efectivamente su representada se apersonó a las consecuencias de la Sentencia, cuando la misma ya había sido ejecutoriada y su estado era inamovible, y si se apersonó resulta contradictorio que no sea parte, lo que significa, que la Resolución pronunciada por las recurridas consolidó las violaciones a los derechos y garantías constitucionales de su poderconferente.