SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.10.
II.10. El 12 de octubre de 2005, las Vocales recurridas emitieron el Auto de Vista 125/05, resolviendo la apelación interpuesta por el recurrente contra el Auto de 30 de agosto de 2005, confirmando la misma con los siguientes argumentos: a) la representada del recurrente no estuvo en indefensión dentro del proceso ejecutivo de referencia, por el contrario, asumió plena defensa, pues incluso presentó tercería de dominio excluyente momento a partir del cual fue notificada con todas las resoluciones posteriores; b) no era parte del proceso ejecutivo porque el bien que inicialmente fue hipotecado ya no tiene ese gravamen por renuncia del propio acreedor; y c) si bien se cuestiona la no citación de la representada del recurrente, ello no es causal para declarar la nulidad de obrados, porque ella misma convalidó los actos procesales cumplidos con anterioridad (fs. 22 a 24).