SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

III.3.

III.3. En virtud a los fundamentos expuestos precedentemente y de la revisión del Auto de Vista 125/05, pronunciado por las Vocales recurridas e impugnado en la presente acción tutelar, corresponde señalar que no se constata que dicha Resolución judicial hubiese lesionado derecho fundamental o garantía constitucional alguno de la mandante del recurrente, toda vez que dicho Auto en forma debidamente motivada y fundamentada rechazó el incidente de nulidad argumentando que si bien los garantes hipotecarios tienen derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, pero que en el caso en análisis la mandante del recurrente se había apersonado dentro del proceso ejecutivo y asumido defensa mediante una tercería presentada el 12 de octubre de 2000, por lo que ésta tenía conocimiento de la tramitación del proceso ejecutivo y que a partir de la interposición de dicho recurso se la notificó con todas las resoluciones posteriores.

          Por otra parte, las autoridades recurridas señalaron en su Resolución que la representada del recurrente intervino como garante hipotecaria de los ejecutados, en su condición de propietaria de uno de los inmuebles ofrecidos en calidad de garantía hipotecaria, pero que en el proceso ejecutivo ese bien no fue embargado, por lo que no era parte del proceso como cedente hipotecaria, porque no fue demandada por el Banco ejecutante, además de ello porque la Resolución de la tercería la excluía como propietaria del bien embargado y su calidad de garante hipotecaria quedó sin efecto por propia voluntad del acreedor.

          De lo referido, se concluye que al resolver en apelación el incidente de nulidad puesto a su conocimiento, las autoridades recurridas no incurrieron en acto ilegal u omisión indebida, toda vez que como expresaron en su fallo el bien objeto del embargo, remate y adjudicación no era el que la mandante del recurrente dio como cedente hipotecaria sino el que se otorgó por los deudores como propietarios del mismo; por otra parte, la representada del recurrente no puede alegar indefensión pues estuvo en conocimiento del proceso ejecutivo, habiendo incluso accionado recursos en el ejercicio de su derecho a la defensa dentro del mismo, por lo que no existía causal prevista por ley para poder conceder la nulidad solicitada, habiendo las Vocales recurridas actuado conforme a Derecho y a los antecedentes del proceso ejecutivo, sin que -se reitera- se constate acto ilegal u omisión indebida lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados por la parte recurrente.