SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

III.2.

III.2. De lo referido en el Fundamento Jurídico anterior se constata que si bien la mandante del recurrente intervino en el contrato de crédito como cedente hipotecaria; empero, la acción ejecutiva no se interpuso contra ella ni se pidió el embargo del bien otorgado en garantía hipotecaria, pues el 22 de mayo de 1998 se había efectuado liberación de las garantías hipotecarias cancelación efectuada por el mismo BIDESA, en ese sentido, por una parte la acción ejecutiva no podía seguirse contra la mandante del recurrente pues el bien dado en garantía hipotecaria había sido liberado por el mismo ejecutante y, por otra parte, la acción se dirigió sólo contra los deudores y sus bienes, efectivizándose como se tiene dicho el remate y adjudicación del inmueble ubicado en av. Domingo Paz y que figuraba tanto en la línea de crédito como en Derechos Reales como bien propio de los deudores.

          Ahora bien, sobre el citado inmueble que habría sido transferido por la deudora, Lily Montalvo Ortiz de Calderón a favor de la representada del recurrente, ésta interpuso dentro del mismo proceso ejecutivo tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2000 que dispuso además se mantenga firme el embargo realizado sobre el citado inmueble y se prosiga con el trámite de ejecución de sentencia, lo que significa que en su oportunidad la vía jurisdiccional competente se pronunció sobre el derecho propietario de la mandante del recurrente sobre el bien inmueble de av. Domingo Paz, desconociendo su intervención en el proceso ejecutivo en su supuesta calidad de propietaria del bien embargado, Resolución judicial que fue de conocimiento de la  mandante del recurrente desde ese entonces, sin que hubiese accionado ningún recurso ordinario o extraordinario para revertir esa situación si consideraba que la misma era lesiva a sus intereses.

          De lo que se colige que, el inmueble ubicado en calle Federico Ávila de propiedad de la mandante del recurrente y otorgado en garantía hipotecaria, fue liberado de dicha garantía por la entidad ejecutante por lo que no fue tomado en cuenta dentro del proceso ejecutivo objeto del presente recurso de amparo constitucional, y en cuanto al inmueble sito en av. Domingo Paz, que la recurrente alega que fue transferido en propiedad a su favor por la ejecutante, dicha situación mereció pronunciamiento en la vía jurisdiccional donde la recurrente ejerció defensa como tercerista y luego de lo cual no accionó ningún otro recurso.