SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2006 (fs. 30 a 32 vta.), el recurrente, Milton Rojas Ibarra, expresa que transfirió a su mandante, Hernán Antezana Soria, el lote de terreno “F", de 464 m2, ubicado en la zona de Puntiti (Chacacollo), cantón Sacaba de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, mediante documento de 31 de mayo de 2004, debidamente registrado en Derechos Reales el 6 de julio de 2004, en cuyo mérito su poderconferente entró en posesión.

Pese a ello, Edgar Ángel Delgadillo Rojas presentó un interdicto de adquirir la posesión del mencionado lote, lo que dio lugar a que el Juez recurrido, mediante proveído de 26 de agosto de 2005 ordene la citación de los vecinos, circunvecinos y/o terceros poseedores si existieran con el señalamiento de día y hora para la posesión judicial de 29 de agosto de 2005 a horas 9:00, pero de forma ilegal, no dispuso la citación de su representado, que era el propietario y poseedor del predio, por lo que en violación de sus derechos, ministró posesión judicial del mencionado predio al demandante Edgar Ángel Delgadillo Rojas y a Gladis Reyes Camacho, siendo que esta última no presentó la demanda, lo cual constituye un vicio de nulidad que debió dar lugar a que el Juez recurrido anule obrados hasta el estado en que las dos personas presenten el interdicto. Asimismo, la falta de citación de su representado significa un indebido proceso al violarse lo señalado por el art. 599 del Código de Procedimiento Civil (CPC), más aún si los demandantes conocían que su representado era propietario y estaba en posesión, como se infiere de la prueba adjunta, otorgada por la Alcaldía Municipal de Sacaba. Por este motivo, su poderconferente como no sabía del interdicto, al encontrarse en indefensión, no pudo oponerse a la posesión, es más, cuando pidió al Juez recurrido la anulación de obrados, éste la rechazó mediante Auto de 3 de septiembre de 2005, con el argumento de que no era parte en el interdicto y que no existe vicio de nulidad por haberse notificado a los vecinos y circunvecinos. Por eso, al no existir ningún otro recurso, plantea el presente amparo.