Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.5. .
II.5. .Por Auto de 3 de septiembre de 2005, el Juez recurrido rechazó el incidente planteado por Hernán Antezana Soria, por no ser parte del interdicto, señalando que ocurra a la vía llamada por ley (fs. 19). El incidentista fue notificado con dicho Auto el 5 de septiembre de 2005 en tablero del Juzgado, en presencia de testigo (fs. 20), sin que haya presentado ningún recurso ulterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2. .
- II.4. .
- II.5. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR