SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido informó en audiencia que las partes tienen sus títulos de propiedad y el interdicto sólo busca la posesión y no los títulos. Expresó que el representado del recurrente no estaba en posesión del terreno y la Dirección de Urbanismo entregó orden de paralización de obra a Ángel Delgadillo, quien realizaba actos de posesión, de ahí resulta que no hubo oposición, aclarando que el interdicto fue presentado por una de las partes pero para los dos, ministrándoles posesión porque son propietarios según el título que adjuntaron. Remarcó que no existe vicio de nulidad ya que el Oficial de Diligencias notificó a las personas que viven alrededor del inmueble. Por último, explicó que su competencia concluyó con el acto de posesión, salvándose derechos en la vía ordinaria, haciendo notar que cuando le rechazó la solicitud de nulidad de obrados al representado del recurrente, aquél debió apelar de la Resolución y como no lo hizo, el caso se remite a la vía de cognición que es la vía llamada por ley, en cuyo mérito pidió se rechace el amparo, máxime si no existe perjuicio irremediable.