Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.2. .
II.2. .A través del decreto de 26 de agosto de 2005, el Juez recurrido admitió la demanda anterior y señaló audiencia para la posesión judicial, ordenando la citación de vecinos y circunvecinos y/o terceros poseedores si lo hubieren, advirtiendo que en caso de oponerse deben hacerlo por escrito, fundamentando su derecho, acreditando su personería e indicando su domicilio procesal (fs..6). Las notificaciones a los demandantes y a otros se realizaron el 26 y 27 de agosto de 2005 (fs. 7 y vta.). No consta ninguna notificación al representado del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2. .
- II.4. .
- II.5. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR