Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el recurso por cuanto los argumentos esgrimidos por la parte recurrente como por la parte recurrida serán considerados por el Tribunal de alzada que conozca la apelación interpuesta por el recurrente y que fue concedida en el efecto diferido, lo que demuestra que está pendiente un medio de impugnación ordinario a la decisión judicial por lo que el recurrente no puede hacer uso, paralelamente, del recurso extraordinario de amparo constitucional dada su naturaleza subsidiaria.