SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
III.4.
III.4. En cuanto a la interposición del recurso contra la parte demandante en el proceso ejecutivo iniciado contra otra empresa y el ahora recurrente, es preciso señalar que no corresponde su consideración toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional: "para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante" (SSCC 0325/2001-R, 0863/2001-R y 0717/2002-R, entre otras). En ese sentido, los hechos descritos por el recurrente aluden a los actos de las autoridades judiciales en los que la parte demandante no ha tomado decisión alguna, no teniendo en consecuencia, legitimación pasiva, entendida ésta como la: “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras). En ese sentido, la SC 0396/2005-R, de 19 de abril, ha establecido que: “…las partes exponen sus peticiones, argumentos y pruebas con la más absoluta libertad procesal, ya que son manifestación de sus pretensiones, las que no constituyen instrumento legal que coaccione o vincule a la otra parte a ninguna prestación, por lo que por sí mismos sólo tienen el valor de una aspiración, petición o demanda; siendo deber del demandado contestarlas refutándolas, negándolas o en su caso aceptando las pretensiones demandadas; en caso de no allanarse o aceptar lo demandado…”.