SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

III.5.

III.5. Por último, respecto al término empleado en la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde aclarar que la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, estableció que: “ (…) hasta ahora, en la parte resolutiva de sus Sentencias en materia de amparo y hábeas corpus, la expresión procedente e improcedente como sinónimo de conceder o denegar el amparo; sin embargo, con la finalidad de evitar la confusión entre estos últimos términos y el contenido en el art. 96 de la LTC sobre las causas de inactivación reglada del amparo contenida en este precepto, corresponde hacer una adecuación positiva de la terminología antes utilizada, a la señalada en el art. 19.IV de la Constitución, la cual de manera expresa determina que: '…la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…'”. En efecto, la terminología empleada por el art. 102 de la LTC en ese sentido, en su parágrafo I dispone que: “La resolución concederá o denegará el amparo” y en los parágrafos II y III alude a “la resolución que conceda el amparo…” y a “la resolución denegatoria del amparo…”; en consecuencia, corresponde a los jueces o tribunales emplear esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional; en tanto que “improcedente” cuando dicha improcedencia está prevista expresamente por la ley, o cuando sin entrar al fondo se evidencia, en revisión, el incumplimiento de los requisitos previstos para presentar una demanda.