SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.5.
II.5. El 5 de agosto de 2005, Ricardo Javier Escóbar Salguero, al haberse librado oficios disponiendo medidas precautorias en base a un proceso jurídicamente inexistente -según señaló ese entonces el ahora recurrente- solicitó la nulidad de obrados aduciendo que el Juez “no podía autorizar la reposición de un proceso que aún no nació y sobre el cual no adquirió prevención en el conocimiento…” lo que se agravaría al haberse dispuesto la actuación a sus espaldas, pues no tuvo conocimiento de la demanda ni del Auto Intimatorio (fs. 70 a 71 vta.). Por providencia de 8 de agosto de 2005, el Juez recurrido dispuso traslado de la nulidad planteada, y en cuanto a las medidas cautelares dispuestas “estése a lo determinado en el art. 29 de la Ley 1760” (fs. 71 vta.).