SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina se evidencia que el ahora recurrente suscitó un incidente de nulidad de obrados en relación a la sustanciación del trámite de reposición de obrados impetrado por quien, en representación de una empresa, formuló una demanda ejecutiva en contra suya y de la personera legal de otra entidad; incidente que al habérsele rechazado dio lugar a que este último interpusiera un recurso de apelación que le fue concedido en el efecto diferido, así como le fue declarado ilegal, por los Vocales recurridos, el recurso de compulsa interpuesto con la pretensión de que se le conceda la apelación en el efecto suspensivo en aplicación del art. 224 inc. 3) del CPC. Situaciones estas que, en lo que concierne a la tramitación del incidente de nulidad se obró conforme a ley, puesto que de acuerdo con lo previsto por el art. 24.2 de la LAPCAF, la aplicación en el efecto diferido de una apelación interpuesta procederá contra “Autos que resolvieren incidentes” como el planteado por el ahora recurrente, no siendo evidente por otra parte que el proveído pronunciado por el Juez sea un Auto “de carácter definitivo que corte todo procedimiento ulterior” como arguye el recurrente; todo lo contrario, pues el trámite en lo principal habrá de seguir hasta pronunciarse sentencia.
Al efecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional en un caso en el que el recurrente arguyó que el Juez recurrido vulneró sus derechos al dictar un Auto de Vista por el que anuló obrados tras haberse concedido la apelación en el efecto devolutivo ante la Resolución que rechazó un incidente estableció que la Jueza “(…) concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin tomar en cuenta que por determinación de los arts. 24.2 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley 1760), se debe conceder la apelación en el efecto diferido contra los Autos que resuelven incidentes (…)” por lo que concluyó que el Juez recurrido al dictar el Auto de Vista ese entonces impugnado obró correctamente. (SC 1556/2004-R, de 27 de septiembre).