SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
denegó
Por Resolución 033/2005, de 24 de noviembre, cursante de fs. 740 a 741, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo solicitado, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) el embargo efectuado por el ex Oficial de Diligencias del Juzgado, es un acto procesal que no surte efecto por sí mismo como consecuencia del acto efectuado, sino que este hecho tiene que estar registrado en Derechos Reales para tener valor jurídico frente a terceros, hecho que no se aprecia en el presente recurso; 2) los Vocales de la Sala Civil Tercera recurridos, dictaron el Auto de vista que decide anular todo lo obrado respecto a la tramitación del incidente de nulidad formulado por falta de legitimación sustancial disponiendo que el Juez a quo imprima el trámite de tercerías de dominio excluyente con preferencia a cualquier trámite de la ejecución de la Sentencia; 3) obraron correctamente, pues conforme a la jurisprudencia constitucional la legitimación activa en el caso de autos, de acuerdo a los datos del proceso, corresponde a Carla Cecilia Chacón Urdininea como propietaria del bien embargado, consecuentemente, el representado del recurrente no tiene la titularidad del derecho para ejercerlo por la vía del amparo; 4) las autoridades recurridas y el ex Oficial de Diligencias no vulneraron los derechos a la petición, a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto la decisión de la Sala Civil Tercera no le afecta al mandante del recurrente, no existiendo relación de causa y efecto en lo referente a lo dispuesto en el Acta de embargo y la nulidad dispuesta en el Auto de vista emitido.