SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
III.3. De la actuación de los Vocales de la Sala Civil Tercera
Respecto a la denuncia que efectúa el recurrente contra los Vocales de la Sala Civil Tercera, hoy correcurridos, que emitieron el Auto de Vista 182/2005, de 5 de mayo, anulando todo lo obrado con relación a la tramitación del incidente de nulidad del acta de embargo resuelto por Auto 405/2003, que a decir del recurrente, se encontraba ejecutoriado porque el recurso de apelación fue concedido fuera de plazo, sin considerar su solicitud del auto que concedió la apelación es preciso señalar que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 518 del CPC, son apelables en efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Por otra parte, el art. 220.I inc. 1) del citado Código Adjetivo, establece el plazo de diez días para la interposición del recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, plazo que es aplicable en los procesos de ejecución. Así lo estableció este Tribunal, a través de la SC 0877/2003-R, de
El art. 220 CPC, determina que el plazo para apelar de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, es de diez días. Dicho término se aplica al proceso coactivo civil creado por Ley 1760, cuyo art. 47 lo ha colocado en el Título II del Libro Tercero del Código referido, es decir, dentro de los Procesos de Ejecución”.
En el caso que se examina, de los datos que cursan en el cuadernillo procesal, se tiene que con el Auto 405/2003, de 3 de diciembre, se notificó al Banco Santa Cruz S.A. a horas 10:05 del día miércoles 4 de febrero de 2004 (fs. 382); entidad que presentó su apelación a horas 14:55 del día 11 de febrero de 2004 (fs. 386 vta.), es decir a los siete días de su notificación; consiguientemente, la apelación referida fue interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 220.I inc. 1) del CPC, aplicable al caso de autos toda vez que se trata de un proceso de ejecución.
En consecuencia, las autoridades de la Sala Civil Tercera, ahora recurridas, al pronunciar el Auto de Vista 182/2005, de 5 de mayo, anulando todo lo obrado con relación a la tramitación del incidente de nulidad del acta de embargo, resuelto por Auto 405/2003, no vulneraron los derechos invocados por el recurrente.