SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 27 de marzo de 2003, el recurrente planteó el incidente de nulidad de las notificaciones practicadas a Carla Cecilia Chacón de Pino, con el Auto de vista que confirmó la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo y las practicadas con posterioridad a la Sentencia, por violar el art. 128 del CPC con referencia a lo dispuesto por el art. 120 del mismo Código y 147 de la LOJ, toda vez que la indicada persona nunca fue demandada y tampoco se apersonó en el proceso, además teniendo en cuenta que la competencia del Juzgador se abre con la citación con la demanda (fs. 347 y vta.); incidente que fue resuelto mediante Auto de 8 de abril de 2003 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz anulando obrados hasta la última diligencia de notificación, efectuada a Carla Cecilia Chacón Urdininea con el Auto de vista 164/03 (fs. 353).