SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2006-R

Fecha: 17-Nov-2006

III.2.

Efectuadas las precisiones de orden legal y doctrinal establecidas en la jurisprudencia glosada e ingresando al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, el recurrente señala que en ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra su mandante, el ex Oficial de Diligencias del Juzgado desobedeciendo el propio mandamiento de embargo, que sólo recaía sobre los bienes propios de su mandante, lo ejecutó embargando el inmueble de propiedad de Carla Cecilia Chacón Urdininea.

Al respecto, de la revisión de los datos que informan el presente recurso, no se advirtió ningún agravio personal y directo en ese acto procesal que perjudique al recurrente, que conforme señala la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, constituye una condición sine qua non para la existencia del recurso, porque sólo puede intentarse cuando lo interpone el sujeto directamente agraviado quien es el titular de la acción de amparo, es decir la persona afectada en sus intereses jurídicos o perjudicada con el acto o la omisión reclamada, situación que no acontece el caso en examen, toda vez que el inmueble embargado, conforme reconoce el propio recurrente y se desprende de obrados, corresponde a Carla Cecilia Chacón Urdininea.