SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2005, cursante de fs. 413 a 420 vta. y a través del memorial de subsanación presentado el 18 de noviembre de 2005, cursante de fs. 422 a 428 vta., el recurrente señala que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra su representado, que fue tramitado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los funcionarios de esa entidad Bancaria en concomitancia con funcionarios del Juzgado, efectuaron una falsa reposición del expediente, que en ningún momento se extravió, con el propósito de alterar el expediente introduciendo documentos que nunca estuvieron en el original y para evitar que su mandante se entere de esa situación, lo notificaron en Secretaría. En dicho proceso sólo se demandó a su representado y se dictó el Auto intimatorio así como la Sentencia condenándole al pago de la obligación y el consiguiente embargo y remate de sus bienes, la que fue confirmada por el Auto de vista 182/2003.
El Oficial de Diligencias del juzgado correcurrido, desobedeciendo el propio mandamiento de embargo que sólo recaía sobre los bienes propios de su mandante, en forma ilegal y con abuso de poder, excediéndose de sus funciones ejecutó el embargo de un inmueble de propiedad de Carla Cecilia Chacón Urdininea; irregularidad que fue objetada a través de un incidente de nulidad que fue resuelto favorablemente por Auto interlocutorio 405, de 3 de diciembre de 2003, con el que se notificó al Banco ejecutante, el 4 de febrero de 2004; sin embargo, recién el 11 del mismo mes y año, esa entidad presentó recurso de apelación contra dicho fallo. Radicado el expediente en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hoy recurrida, el recurrente refiere que se apersonó en nombre de su representando y solicitó la anulación del Auto de concesión del recurso de apelación por haber sido interpuesto fuera del término de tres días, cuando el Auto apelado ya se encontraba plenamente ejecutoriado, con calidad de cosa juzgada, ya que el Tribunal de alzada, de oficio debió anular el Auto de concesión del recurso de apelación; no obstante, los Vocales recurridos emitieron el Auto de vista 182/2005, de 5 de mayo, por el cual anularon todo lo obrado con relación a la tramitación del incidente de nulidad del acta de embargo resuelto por Auto interlocutorio 405/2003 y dispusieron que el Juez tramite la tercería planteada en el proceso por Carla Cecilia Chacón Urdininea, con el argumento de que su mandante carece de legitimidad procesal para pedir la nulidad de un embargo que no afecta a sus bienes propios, sin tomar en cuenta que dicha tercería fue opuesta después de su pedido de nulidad del acta de embargo. En tal virtud, su representado presentó una solicitud de complementación, aclaración y enmienda de la citada resolución que fue rechazada por los Vocales recurridos, mediante Auto complementario de 12 de mayo de 2005, afectando con estas actuaciones, los derechos fundamentales de su mandante, toda vez que con el referido Auto de Vista, atentan contra el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y la disposición segunda, inc. 7) y II de la Ley 1760 que le señalan el deber de saneamiento procesal, dejando a su representado en verdadera indefensión al mantenerse el ilegal embargo. Asimismo, se comete un acto ilegal flagrante al pretender ejecutar una sentencia con carácter de cosa juzgada, modificando y alterando su contenido que claramente dispone que se llegue al trance y remate de los bienes propios del ejecutado, que es su representado, por lo que plantea el presente recurso.