SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1161/2006-R
Fecha: 17-Nov-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo a entrar al análisis de la problemática de fondo, es preciso recordar al art 19.II de la CPE, que con referencia a quienes están legitimados para plantear el recurso de amparo establece que: …“se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente- salvo lo dispuesto por el art. 129 de esta Constitución-, ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima. El Ministerio Público podrá también interponer de oficio este recurso cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada”. Del mismo modo el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), entre los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional establece: “Acreditar la personería del recurrente”. En mérito a las disposiciones legales anotadas, se tiene que los titulares legitimados para interponer el recurso de amparo son: