SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

a)

El abogado de la parte recurrente expresó que: a) el Ministerio Público en un principio tipificó el hecho en el art. 251 del CP, para luego establecer que la conducta se subsume en el art. 259 del CP, habiendo los imputados admitido el hecho, “transando” con el Ministerio Público sobre la imposición de la pena, sin embargo fue rechazado por el Juez sin que haya habido objeción por parte de las víctimas, habiéndose suspendido la audiencia por la inasistencia de las víctimas.

Con la palabra la autoridad recurrida informó que: a) dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los ahora recurrentes, el Fiscal asignado al caso presentó requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de procedimiento abreviado, señalándose audiencia para el día 30 de diciembre de 2005,