SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
a)
El abogado de la parte recurrente expresó que: a) el Ministerio Público en un principio tipificó el hecho en el art. 251 del CP, para luego establecer que la conducta se subsume en el art. 259 del CP, habiendo los imputados admitido el hecho, “transando” con el Ministerio Público sobre la imposición de la pena, sin embargo fue rechazado por el Juez sin que haya habido objeción por parte de las víctimas, habiéndose suspendido la audiencia por la inasistencia de las víctimas.
Con la palabra la autoridad recurrida informó que: a) dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los ahora recurrentes, el Fiscal asignado al caso presentó requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de procedimiento abreviado, señalándose audiencia para el día 30 de diciembre de 2005,
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.1.
- (fs. 2 a 4 vta.).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el juez de la instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- 1)
- APRUEBA