SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.1.
II.1. El 12 de diciembre de 2005, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo contra Isidro Soliz Choque, “Florencio” Soliz Bautista, Julián Soliz Chanini, Ciriaco Soliz “Huanaco”, Eulogio Soliz Oruro, Sabino Soliz Ckoyo, Carlos Soliz Bautista, Mario Miranda Soliz y Celestino Soliz Ckoyo, sindicándolos de ser autores del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, tipificado en el art. 259 del CP, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado, señalando que los imputados, así como su abogado defensor renunciaron al procedimiento ordinario, demostrando además su arrepentimiento tal cual se acredita por el documento privado de reparación del daño civil firmado con la víctima Patricia Saavedra Quispe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.1.
- (fs. 2 a 4 vta.).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el juez de la instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- 1)
- APRUEBA