SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, de los datos que informan el cuaderno de investigación, se tiene que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los ahora recurrentes, la autoridad fiscal en 12 de diciembre de 2005, emitió su requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de procedimiento abreviado; y una vez llevada a cabo la audiencia, la autoridad jurisdiccional recurrida, por Resolución de 24 de enero de 2006, rechazó el mismo, fundando su determinación en varias circunstancias trasuntadas en el hecho de que al existir el fallecimiento de dos personas en dos lugares diferentes, se demuestra la existencia de concurso real previsto en el art. 45 del CP, siendo a su criterio la pena solicitada por el Ministerio Público ínfima con relación a los hechos acontecidos; asimismo, en la existencia de contradicciones en las declaraciones de los imputados y en el contenido del acta de inspección y reconstrucción, así como en la inobservancia de lo preceptuado en el art. 391 del CPP, referido a la participación de un perito especializado en cuestiones indígenas, extrañando en el caso la ausencia de este requisito, para finalmente concluir con la facultad que le confiere el art. 373 del CPP señalando que el procedimiento común y ordinario permitirá un mejor conocimiento de los hechos acontecidos, no pudiendo el procedimiento abreviado sustituir la búsqueda de la verdad real.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.1.
- (fs. 2 a 4 vta.).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el juez de la instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- 1)
- APRUEBA