SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.2.
II.2. En la audiencia llevada a efecto el 24 de enero de 2006, el Juez recurrido por Resolución de la misma fecha rechazó el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, con el argumento de que: a) existe el fallecimiento de dos personas en dos lugares diferentes, demostrándose con ello la existencia de concurso real previsto en el art. 45 del CP, consiguientemente la pena solicitada por el Ministerio Público es ínfima con relación a los hechos acontecidos; b) la declaración de los imputados Carlos Soliz Bautista, Mario Miranda Soliz y Celestino Soliz Ckoyo, señalando que si bien estuvieron en el lugar de los hechos, no participaron en el ilícito; asimismo del contenido del acta de inspección y reconstrucción, donde Sabino Soliz Ckoyo, Carlos Soliz y Eulogio Soliz Oruro, manifestaron que quienes persiguieron a Víctor “Huanaco” Menacho, una de las víctimas, solo fueron tres; muestra las contradicciones existentes, generando duda para imponer sentencia condenatoria, considerando por ello que el procedimiento común y ordinario permitirá un mejor conocimiento de los hechos acontecidos, no pudiendo a través del procedimiento abreviado sustituir la búsqueda de la verdad real; c) no existe en obrados el dictamen fiscal de un perito especializado en cuestiones indígenas, inobservando lo previsto en el art. 391 del CPP (fs. 8 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.1.
- (fs. 2 a 4 vta.).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el juez de la instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- 1)
- APRUEBA