Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Jorge Andrés Pérez Maita, Juez Instructor Mixto Liquidador y cautelar de Tinguipaya del Distrito Judicial de Potosí, solicitando se conceda disponiendo que la autoridad jurisdiccional señale día y hora de audiencia para considerar y admitir el proceso abreviado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- b)
- II.1.
- (fs. 2 a 4 vta.).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el juez de la instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- 1)
- APRUEBA