SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
1)
La autoridad municipal recurrida, mediante el Asesor Legal del Gobierno Municipal de El Puente, informó lo siguiente: 1) no se conoce de qué manera la empresa que representa el recurrente obtuvo información sobre la propuesta de la empresa “Anglarill - Amboró”, pues la documentación de cada entidad es confidencial, es decir que la prueba en que el recurrente se ha basado para su recurso de impugnación ha sido lograda en forma ilegítima; 2) la comisión de calificación se limitó a cumplir lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el DS 27328; 3) el art. 61.III del Reglamento ordenado del DS 27328, establece que la resolución del recurso de impugnación puede ser impugnado a través del proceso contencioso administrativo, que en ningún momento ha iniciado la entidad recurrente, y pretende solucionar sus problemas mediante el recurso de amparo constitucional, debe ser declarado improcedente; 4) se rechazó el recurso de impugnación porque fue presentado fuera de término, doce días después de legalmente notificada la Resolución de Adjudicación. Pidió se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0351/2006-R, de 10 de abril,
- , dado que únicamente ha sido demandada la Presidenta del Concejo Municipal y no todos sus miembros como correspondía al tratarse de un ente colegiado
- sin embargo, esta acción tutelar ha sido dirigida exclusiva y únicamente contra
- III.3 Aclaración necesaria
- REVOCA