SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
concedió
La Resolución 01/06, de 16 de febrero de 2006, cursante de fs. 50 a 55, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el amparo, y anula la Resolución 004/2006, emitida por el Concejo Municipal de El Puente, ordenando emita una nueva en la que se pronuncie sobre el fondo del recurso administrativo de impugnación interpuesto por la empresa recurrente, con daños y perjuicios a calificarse devuelto el fallo por el Tribunal Constitucional, bajo estos fundamentos: 1) el art. 169.III del Reglamento del DS 27328, establece que se aplicarán las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que no esté expresamente reglamentado en ese Capítulo, lo cual concuerda con los arts. 1, 2 y 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que determina su aplicación a procesos licitatorios, supliendo las lagunas no normadas por el DS 27328 y su Reglamento; 2) la aclaración y complementación solicitada por la empresa recurrente, interrumpió el plazo para plantear la impugnación y, ante el silencio administrativo del Alcalde Municipal, conforme establece el art. 72 del Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo, desde el día siguiente al vencimiento del plazo que tenía el Alcalde para pronunciarse sobre el pedido de aclaración, corrió el plazo de tres días hábiles para interponer el recurso administrativo de impugnación, de forma que al haber sido presentado el 24 de enero de 2006, se encuentra dentro del plazo legal, por consiguiente, la autoridad recurrida cometió un acto ilegal al rechazar el recurso referido, así como también al haberse pronunciado sobre el fondo de la impugnación, dado que al rechazarlo, no abrió su competencia para ese efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0351/2006-R, de 10 de abril,
- , dado que únicamente ha sido demandada la Presidenta del Concejo Municipal y no todos sus miembros como correspondía al tratarse de un ente colegiado
- sin embargo, esta acción tutelar ha sido dirigida exclusiva y únicamente contra
- III.3 Aclaración necesaria
- REVOCA