SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.3 Aclaración necesaria
Únicamente con el fin de aclarar lo expresado tanto por el representante del recurrido como por el tercero interesado, en relación a que el amparo constitucional resultaría improcedente por el principio de subsidiariedad ya que el recurrente no acudió al proceso contencioso administrativo, se debe recordar que, entre muchas otras, la SC 1628/2005-R, de 13 de diciembre, ha señalado que:
“(…) cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, según arguye la Corte de amparo”.
En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R, 1800/2003-R, 0213/2004-R, 0220/2005-R, 0254/2006-R, entre otras, motivo por el que la improcedencia del presente amparo constitucional se sustenta en el fundamento jurídico señalado en el Fundamento Jurídico III.2 anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0351/2006-R, de 10 de abril,
- , dado que únicamente ha sido demandada la Presidenta del Concejo Municipal y no todos sus miembros como correspondía al tratarse de un ente colegiado
- sin embargo, esta acción tutelar ha sido dirigida exclusiva y únicamente contra
- III.3 Aclaración necesaria
- REVOCA