SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
a)
El representante legal de la empresa constructora “Fuerza Nueva” U.P., en el memorial que corre de fs. 40 a 42 vta., expresa que: a) la empresa recurrente ha obtenido de forma fraudulenta e irregular, la información de la empresa “Anglarill -Amboró”, pues la información de cada proponente es confidencial, de acuerdo a lo señalado en el modelo del pliego de condiciones para la contratación de obras; b) las aclaraciones y enmiendas están legisladas en el acápite 14 y 15 del modelo de pliego de condiciones, lo que evidencia que pretende confundir al Juez de amparo, pues quiere basarse en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, cuando hay normas especiales aplicables a estos temas; c) la Resolución de Adjudicación fue emitida el 9 de enero de 2006, el 11 de enero de 2006, fueron notificadas todas las empresas proponentes, y la entidad mandante del recurrente, presento su impugnación recién el 24 de enero 2006, fuera del término de tres días previstos por el art. 49 del DS 27328, aspecto que fue considerada adecuada y legalmente por el Concejo Municipal de El Puente, al rechazar dicha acción; d) en ninguna parte del DS 27328 se prevé la posibilidad de pedir aclaración, complementación y enmienda; e) la Ley de Procedimiento Administrativo solamente puede aplicarse en forma supletoria, y el DS 27328 así como su Reglamento, contienen las disposiciones necesarias para tratar la impugnación; f) la parte recurrente no ha agotado los recursos legales previos, dado que no ha interpuesto demanda contencioso administrativa. Solicita la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0351/2006-R, de 10 de abril,
- , dado que únicamente ha sido demandada la Presidenta del Concejo Municipal y no todos sus miembros como correspondía al tratarse de un ente colegiado
- sin embargo, esta acción tutelar ha sido dirigida exclusiva y únicamente contra
- III.3 Aclaración necesaria
- REVOCA