SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1167/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la autoridad municipal recurrida habría lesionado los derechos de su representada al trabajo, al ejercicio del comercio, a formular peticiones y a la garantía del debido proceso, toda vez que, mediante Resolución del Concejo Municipal de El Puente, ha rechazado el recurso de impugnación que planteó contra la Resolución de adjudicación emitida en la licitación en la que su mandante participó, apoyándose en la supuesta extemporaneidad del mismo, cuando ha sido presentado dentro del plazo legal, ya que éste debe computarse desde el vencimiento del término señalado para resolver la solicitud de aclaración, complementación y enmienda que formuló ante el Alcalde. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0351/2006-R, de 10 de abril,
- , dado que únicamente ha sido demandada la Presidenta del Concejo Municipal y no todos sus miembros como correspondía al tratarse de un ente colegiado
- sin embargo, esta acción tutelar ha sido dirigida exclusiva y únicamente contra
- III.3 Aclaración necesaria
- REVOCA