SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
a)
Expresa que mediante nota CPX/022/05 CAD, de 14 de octubre de 2005, le comunicaron que en cumplimiento a la Resolución del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2005, se dispuso: a) instaurar proceso interno en su contra por existir indicios de falso testimonio, falsedad material y uso de instrumento falsificado; b) disponer la suspensión de su condición de Directora del Consejo de Administración y; c) otorgarle un plazo de diez días para que aporte pruebas de descargo.
El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “Pio X” Ltda. en el informe cursante de fs. 178 a 180 vta. sostuvo lo que sigue: a) el Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” certificó que el nombre de la recurrente no figura en los certificados de egreso, y que la rúbrica del Director del Instituto en la gestión 1983 que registra la fotocopia del certificado de egreso adjunto, no es auténtica de acuerdo a registros oficiales de la institución, situación que fue ratificada por el examen parcial de dicha firma que instruyó la Comisión legal de la Cooperativa; b) con esos antecedentes, la Comisión legal recomendó al Consejo de Administración instaurar proceso administrativo contra la recurrente y suspenderla temporalmente de sus funciones, fundándose en la SC 1087/2000-R, de 21 de noviembre; c) el Consejo de Administración instauró el proceso contra la recurrente otorgándole el plazo de diez días para que asuma defensa; d) no es evidente que la recurrente hubiera desconocido el Auto de Apertura, pues el 25 de octubre de 2005 se apersonó acompañando prueba y sin admitir la competencia del sumariante, más aún formuló apelación de la Resolución final asumida en su contra; e) la recurrente no agotó los medios ordinarios de reclamo, estando pendiente la instancia de apelación ante la Asamblea General Ordinaria, lo cual amerita aplicar el principio de subsidiariedad del amparo constitucional; f) la recurrente se encuentra en pleno ejercicio de las funciones de Directora desde el 26 de enero de 2006, sin siquiera haber solicitado su reincorporación formal, por lo que la tutela que solicita desvirtúa sustancialmente cualquier consideración jurídica constitucional correctiva, por lo que ahora solicita inapropiadamente su reincorpación. Solicitó se declare improcedente el recurso.