SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

II.3.

II.3. Mediante nota CPX/026/05 CAD, de 1 de diciembre de 2005 (fs. 47 a 48), el Consejo de Administración comunicó a la recurrente la Resolución final del proceso interno seguido en su contra, determinando: a) su suspensión de funciones por tres meses sin derecho al pago de dietas, por haber incurrido en acto irresponsable presentando un certificado con una firma “fraguada” (sic) al Consejo de Administración; b) el derecho de apelar contra dicha Resolución en el plazo de diez días hábiles. La correspondiente Resolución cursa de fs. 52 a 56.

          Por carta de 22 de diciembre de 2005 (fs. 57 a 58), la recurrente impugnó la citada nota de 1 de diciembre de 2005, mereciendo la nota CPX/002/06 CAD, de 6 de enero de 2006 (fs. 60), por la que se aceptó su impugnación como recurso de apelación ante la Asamblea General de Socios, a tenor de la parte  in fine del art. 13 del Estatuto de la Cooperativa, rechazando su pedido de convocar a Asamblea Extraordinara por no cumplir con los requisitos previstos por el art. 28 del Estatuto, y reiterándole que para su solicitud de fotocopias legalizadas debía remitirse a la autoridad competente.