SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

II.2.

II.2. Mediante nota CPX/022/05 CAD, de 14 de octubre de 2005 (fs. 37) el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de la citada Cooperativa comunicaron a la recurrente en cumplimiento de la Resolución del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2005, que se resolvió: a) instaurar proceso interno en su contra por existir indicios de falso testimonio, falsedad material y uso de instrumento falsificado; b) disponer la suspensión de su condición de Directora del Consejo de Administración y; c) otorgarle un plazo de diez días para que presente sus descargos.

          Por memorial presentado el 15 de octubre de 2005 (fs. 38 y vta.), la recurrente solicitó al Consejo de Administración fotocopias legalizadas, reclamando que se le había impuesto una sanción antes de que se la notifique oficialmente con el Auto de Apertura de proceso. A través de la nota de 20 de octubre de 2005 (fs. 39 a 43), el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración respondieron a la recurrente señalando que la “Comisión Legal” (sic) no realizó actos de juzgamiento, sino sólo acopio de documentos para realizar las recomendaciones pertinentes, correspondiendo al Consejo de Administración adoptar la resolución definitiva que podrá ser apelada ante la Asamblea de Socios conforme al Estatuto de la Cooperativa, y que toda solicitud de fotocopias legalizadas debía viabilizarse por intermedio de la autoridad jurisdiccional para que tales fotocopias tengan fuerza probatoria.