SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1192/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
Fragmento 13
En la especie, la denuncia de la recurrente sobre supuestas irregularidades que se hubiesen cometido en el proceso administrativo interno que le siguió el Consejo de Administración de la Cooperativa “Pio X” Ltda. por supuesta falsedad de su certificado de egreso de contadora, habiendo sido sancionada con la suspensión de sus funciones de Directora de dicho Consejo por tres meses sin goce de dietas; no es atendible, puesto que la recurrente se reincorporó a dichas funciones el 24 de enero de 2006 (fs. 149), antes de interponer el presente recurso de amparo, reincorporación a partir de la cual cesaron respecto de ella los efectos del acto reclamado, pues si la recurrente estima que el referido proceso interno se encuentra plagado de irregularidades, éstas ya no surten ningún efecto sobre la recurrente, al haber optado por su reinserción de manera libre y voluntaria en las funciones de las que fue suspendida, situación que determina la improcedencia del recurso, a tenor de lo señalado por la parte in fine del art. 96.2 de la LTC, que establece la improcedencia del recurso “(…) cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.