SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2006, cursante de fs. 52 a 55 vta., el recurrente señala que el 5 de abril de 2006 la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 010/2006 dispuso la cesación de su detención preventiva, estableciendo como medidas sustitutivas una fianza de Bs10000000.- (diez millones de bolivianos); Resolución que el 24 de julio del año en curso, fue confirmada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinando que se haga efectiva su libertad, después de haberse otorgado la fianza correspondiente, apelación que en conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Seguridad Ciudadana, debió ser tramitada en el efecto devolutivo y resuelta en tres días, sin embargo tardó en resolverse cuatro meses y en los hechos se suspendió el proceso, ya que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 17/2006, el 31 de julio, rechazando las observaciones formuladas contra los bienes ofrecidos en calidad de fianza y disponiendo el registro de los mismos en calidad de hipoteca judicial a favor de esa Corte, en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, ordenando al efecto que por Secretaría de Cámara de la Sala Civil Cuarta, se extiendan los testimonios pertinentes, por separado.
Después de dos meses de dictada la referida Resolución 17/2006, la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Cuarta no extendió los testimonios ordenados, pese a sus permanentes solicitudes, requerimientos y reclamos efectuados a través de los memoriales de 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2006, demora que le impide constituir la fianza económica calificada por la Resolución 010/2006 de Sala Plena y en consecuencia obtener su inmediata libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- III.3..
- REVOCAR