SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Cuarta vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad procesal, porque no obstante lo dispuesto por Resolución 17/2006, el 31 de julio, para que expida los testimonios pertinentes que le permitan constituir de fianza económica fijada como medida sustitutiva a su detención preventiva y en consecuencia obtener su inmediata libertad, después de dos meses de dictada la referida Resolución, no le entregó los testimonios ordenados, pese a sus permanentes solicitudes, requerimientos y reclamos efectuados a través de diferentes memoriales. En revisión, de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- III.3..
- REVOCAR