SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la recurrida expresó que al haber sido retirado el recurso de hábeas corpus, no tiene sentido la prosecución, en cuanto al fondo del reclamo que es un tema que no abre la competencia de ese Tribunal, porque no se trata de actos de naturaleza jurisdiccional, sin embargo, los testimonios están para su entrega pendientes de la firma de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Hizo constar que la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Cuarta recurrida, cumplió con su obligación y nunca negó la entrega de los testimonios reclamados, pues recién el 25 de septiembre del presente año, fue notificada con la resolución correspondiente. Consiguientemente manifestó su conformidad con el retiro del recurso, por lo que solicitó se declare suspendida la audiencia, al no existir pretensión jurídica que resolver.
Respondiendo a la Presidenta de la Sala, la Secretaria de Cámara recurrida, informó que los testimonios fueron elaborados cuando salió la Resolución 17/2006 de 6 de septiembre, sin embargo, como se solicitó complementación y enmienda esperó que se emita la resolución pertinente, con la que recién fue notificada el día anterior a la presente audiencia y que lo único que falta para la entrega de los testimonios es la firma de la autoridad correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- III.3..
- REVOCAR