SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.3..
III.3..Los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados son de aplicación al caso que se examina; por cuanto de los datos que informan el expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, el 5 de abril de 2006 la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 010/2006 dispuso la cesación de su detención preventiva, estableciendo como medidas sustitutivas una fianza de Bs.-10000000.-; Resolución que el 24 de julio del año en curso, fue confirmada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, determinando que se haga efectiva su libertad, después de haberse otorgado la fianza correspondiente. Asimismo la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, dictó la Resolución 17/2006 el 31 de julio de 2006, rechazando las observaciones formuladas respecto a los bienes ofrecidos en calidad de fianza y disponiendo el registro de los mismos en calidad de hipoteca judicial a favor de esa Corte, en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, ordenando al efecto que por Secretaría de Cámara de la Sala Civil Cuarta, se extiendan los testimonios pertinentes, por separado, sin embargo después de dos meses de dictada la referida Resolución 17/2006, la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Cuarta no dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida Resolución, pues no expidió los testimonios ordenados, pese a los reiterados reclamos del recurrente, lo que le impidió constituir la fianza económica calificada para obtener su libertad. Esta demora al decir de la recurrida, según informó en la audiencia del presente recurso, fue atribuible a que estaba pendiente de resolución la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por la parte querellante, cuya Resolución recién emitida, fue de su conocimiento el día anterior; explicación que de ninguna manera justifica la dilación en el cumplimiento de la entrega de los testimonios, puesto que la solicitud de complementación y enmienda, no afecta el fondo de lo resuelto, toda vez que no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, conforme a lo dispuesto por el art. 196 inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
De lo anterior se advierte, que el recurrente no obstante haber sido favorecido con la cesación de la detención preventiva, dispuesta el 5 de abril de 2006 por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz a través de la Resolución 10/2006, por la que se le impuso como medida sustitutiva una fianza, no pudo gestionar el registro de la hipoteca judicial de los bienes ofrecidos como fianza en las oficinas de Derechos Reales y en consecuencia obtener su libertad, porque la recurrida por más de dos meses no le extendió el testimonio dispuesto mediante Auto 17/2006, de 31 de julio, consiguientemente con esa actuación, la recurrida ha impedido que el recurrente obtenga su libertad, originando de manera indebida la prolongación de su detención, toda vez que cualquier demora o dilación indebida de una solicitud que esté relacionada con el derecho a la libertad supone una vulneración al derecho a la libertad, actuación en la que ha incurrido injustificadamente la Secretaria de Cámara recurrida; por lo que el caso demandado amerita la protección que brinda el recurso de hábeas corpus.
Por consiguiente, el Tribunal de hábeas corpus al haber aceptado simple y llanamente el memorial de retiro de demanda de hábeas corpus, sin pronunciarse respecto a los actos violatorios del derecho a la libertad denunciados por el recurrente, no ha realizado una correcta evaluación del caso de autos, como tampoco ha aplicado correctamente los alcances del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- III.3..
- REVOCAR