SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado del recurrente manifestó que el recurso de hábeas corpus tiene como objetivo garantizar que los derechos directamente vinculados a la libertad sean respetados y que en el caso de autos, la Sala Plena de la Corte Superior aceptó la sustitución de la fianza, empero la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Cuarta, hoy recurrida, no entregó los testimonios ordenados en un tiempo que excede al razonable, pero que al haberse comprometido a hacerlo en el curso de la mañana, su patrocinado presentó un memorial retirando el presente recurso, pero hasta ahora no se entregaron los testimonios.
Respondiendo a las preguntas de la Presidenta de Sala, señaló que la presentación del memorial de retiro del amparo no está condicionado a la entrega de los testimonios y que no existe el ánimo de mantenerlo, aclarando que el retiro es voluntario en función a la información que recibieron de que en el curso de la mañana les serían entregados los testimonios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- III.3..
- REVOCAR