Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve REVOCAR el Auto pronunciado en audiencia por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 26 de septiembre de 2006, cursante de fs. 60 a 61, y en consecuencia declara PROCEDENTE el recurso de hábeas corpus planteado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- III.3..
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