Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.1.
II.1. A través de Resolución dictada en la audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar, efectuada el 24 de julio de 2006, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación interpuestos por los representantes del FONVIS en liquidación, del Banco Central de Bolivia y del Banco BIDESA presentados dentro del proceso penal seguido contra el ahora recurrente y otros, confirmando el Auto de 5 de abril de 2006, disponiendo que otorgada la fianza, la Corte Superior de La Paz efectivice la libertad del procesado, de conformidad con el art. 245 del CPP (fs. 3 a 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva”
- III.3..
- REVOCAR