Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
a)
En su informe corriente a fs. 92, los Vocales recurridos indican lo siguiente: a) los motivos y fundamentos jurídicos de hecho y de derecho por los que se declaró extinguida la acción penal, se encuentran expuestos y desarrollados con toda claridad en el Auto impugnado de 21 de abril de 2005, razón por la cual no requiere de ninguna explicación ni enmienda; b) asimismo, se aclara que contra dicha Resolución, el recurrente no opuso recurso alguno y consintió su ejecutoria, por lo que el amparo constitucional interpuesto es manifiestamente improcedente al no haber activado el recurso de casación o nulidad.